Seamos sinceros: si llegaste aquí es porque probablemente faltaste al trabajo, tuviste una emergencia o simplemente se te complicó la semana, y ahora tienes la duda de si RR.HH. te va a llamar a la oficina.
Hay un mito urbano enorme en las oficinas de México: "A las tres faltas te corren". Tengo buenas noticias y malas noticias.
La buena es que con 3 faltas no te pueden despedir automáticamente. La mala es que estás caminando por la cuerda floja.
La Ley Federal del Trabajo es muy clara, aunque muchos patrones intentan interpretar la norma a su favor para no pagar lo que corresponde. Legalmente, el despido justificado (ese donde te vas sin liquidación de tres meses) aplica cuando acumulas más de tres faltas en un periodo de 30 días.
Es decir:
- 3 faltas: Te descuentan el día y pierdes bonos, pero sigues teniendo empleo.
- 4 faltas: Es causa legal de despido sin responsabilidad para el patrón.
Aquí te explico cómo funciona la letra chiquita de la ley, cómo se cuentan esos días para que no te chamaqueen y, lo más importante, qué pasa con tu dinero si te dan de baja.
¿Qué dice la Ley Federal del Trabajo sobre las faltas? (Art. 47)
Para entender esto no hace falta ser abogado, solo hay que leer el famoso Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo (LFT). Es el artículo que los de Recursos Humanos se saben de memoria porque lista todas las razones por las que pueden decirte adiós sin pagarte un solo peso extra.
Específicamente, la fracción X dice que el patrón puede rescindir el contrato si el trabajador tiene más de tres faltas de asistencia en un periodo de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada.
Fíjate bien en las palabras: "más de tres". O sea, la cuarta falta es la vencida.
Ojo con este detalle: He visto muchos casos donde la gente cree que las faltas tienen que ser seguidas (lunes, martes, miércoles y jueves). Esto es falso. No importa si faltaste el día 1, luego el día 10, luego el 15 y finalmente el 28. Si todas caen dentro del mismo periodo de 30 días, se suman. Y si sumas cuatro, es causal de despido.
La regla de los "30 días": No es lo que piensas
Aquí es donde la mayoría se confunde y termina perdiendo la chamba. Cuando la ley habla de un "periodo de 30 días", no se refiere al mes calendario.
Mucha gente cree que si faltaron tres veces en enero, el 1 de febrero su historial se reinicia y vuelve a cero. Grave error.
En la práctica, los 30 días empiezan a contar desde el día de tu primera falta. Es un periodo móvil.
Te pongo un ejemplo para que quede claro: Imagina que faltaste al trabajo el día 12 de abril. Tu periodo de riesgo de 30 días corre del 12 de abril al 12 de mayo.
- Si faltas el 20 de abril (llevas 2).
- Si faltas el 4 de mayo (llevas 3).
- Si faltas el 10 de mayo... ¡Cuidado! Esa es tu cuarta falta dentro del periodo. Es despido justificado.
Pero, si faltas hasta el 15 de mayo, la falta del 12 de abril ya "caducó" porque salió del rango de los 30 días. En ese momento, tu cuenta bajaría y volverías a tener margen.
Por eso recomiendo llevar tu propio registro. No te confíes pensando que "ya cambió el mes" y estás a salvo.
¿Qué cuenta como falta injustificada? (Y qué no)
Este tema genera pleitos todos los días en las oficinas de Recursos Humanos. ¿Qué sirve para justificar y qué no?
Para la Ley Federal del Trabajo, básicamente solo hay una "carta suprema" que mata todo: La incapacidad del IMSS.
Si te enfermaste, fuiste a urgencias y te dieron tu hoja de incapacidad (o ahora el folio digital), estás blindado. El patrón no puede correrte ni ponerte falta, aunque no vayas una semana entera.
¿Y la receta del médico particular? Aquí viene el golpe de realidad: La receta de la farmacia o de tu médico privado no es un documento oficial ante la ley.
Legalmente, el patrón no está obligado a aceptarla como justificante. Si tienes un jefe buena onda o una empresa flexible, probablemente te la acepten y no pase nada. Pero si ya te traen ganas o son muy estrictos, pueden decirte: "Esto no es una incapacidad del IMSS" y ponerte la falta injustificada. Y estarían en su derecho legal.
Lo que sí cuenta como falta injustificada:
- Simplemente no ir y no avisar.
- Llegar tarde (si el reglamento de tu empresa dice que 3 retardos hacen una falta, mucho ojo con esto).
- Pedir permiso "de palabra" y que luego tu jefe diga que no se acuerda.
Mi consejo: Si vas a faltar por un tema personal, pide el permiso por escrito (correo o WhatsApp) y espera la confirmación. "El que avisa no traiciona", dicen, pero en temas laborales, el que avisa por escrito se protege.
Diferencia entre Despido y Abandono de Trabajo
Aquí hay una confusión muy común que las empresas suelen aprovechar. Seguramente has escuchado la frase: "Si faltas 3 días seguidos es abandono de trabajo".
Legalmente, el abandono de trabajo es algo más complejo que solo no ir. Implica que el trabajador ya no tiene intención de regresar a sus labores. Sin embargo, en la práctica diaria, muchas empresas usan este término para asustar al empleado y presionarlo para que firme su renuncia voluntaria.
La realidad es que, ya sea que lo llamen "abandono" o "acumulación de faltas", el resultado final bajo el Artículo 47 es el mismo: si sumas esas 4 inasistencias en el mes, el patrón tiene la facultad de terminar la relación laboral sin responsabilidad.
No te pelees por el término. Lo importante es que no des motivos. Si faltaste dos días seguidos y al tercero te presentas a trabajar, no te pueden impedir la entrada alegando abandono inmediato. Tienen que dejarte entrar, y en todo caso, levantarte un acta administrativa, pero no pueden darte de baja automáticamente solo por el susto.
Consecuencias económicas: ¿Liquidación o Finiquito?
Esta es la parte que más duele. Cuando te despiden, no es lo mismo irte porque "hubo recorte" a irte porque "faltaste mucho". La diferencia son varios miles de pesos.
Si el despido es justificado (es decir, el patrón probó que tuviste más de 3 faltas injustificadas), pierdes el derecho a la Liquidación o Indemnización Constitucional.
Olvídate de los famosos "3 meses de sueldo" y de los "20 días por año". Eso es una penalización para el patrón cuando te corre injustamente. Pero si tú diste la causa (las faltas), el patrón no tiene por qué pagar esa multa.
¿Qué sí te toca? Solo te corresponde el Finiquito. Esto es el pago de lo que ya trabajaste y generaste:
- Días trabajados de la quincena que no te han pagado.
- Parte proporcional de Aguinaldo.
- Parte proporcional de Vacaciones y Prima Vacacional.
- Prima de Antigüedad (solo si llevas más de 15 años en la empresa).
Para que lo veas claro, aquí está la diferencia en dinero:
| Concepto | Despido Injustificado (El patrón no tiene razón) | Despido por Faltas (Tú tuviste la culpa) |
|---|---|---|
|
Días trabajados y prestaciones debidas
|
Se paga (Finiquito)
|
Se paga (Finiquito)
|
|
3 meses de salario (Indemnización)
|
Se paga
|
NO se paga
|
|
20 días por año (si aplica)
|
Se paga
|
NO se paga
|
|
Salarios caídos (en juicio)
|
Se pueden reclamar
|
NO aplican
|
Como ves, faltar más de la cuenta sale carísimo. Estás dejando ir el grueso de tu liquidación.
El descuento en nómina: Cuánto pierdes por una falta
Supongamos que no llegaste a las 4 faltas. Solo faltaste un día porque se te pegaron las sábanas o tuviste un contratiempo y no tenías justificante.
"Bueno, solo me descuentan el día", piensas. No es tan simple. El golpe en la nómina es doble.
Por ley, al faltar injustificadamente, te descuentan:
- El día no trabajado.
- La parte proporcional del Séptimo Día.
En México, los descansos (domingos, usualmente) se pagan. Pero se pagan bajo el entendido de que trabajaste la semana completa. Si faltas un día, pierdes la parte proporcional del pago de ese domingo.
Y si tu empresa maneja Bonos de Puntualidad y Asistencia, ahí es donde realmente duele. He visto nóminas donde faltar un solo día provoca perder el 10% o 15% del sueldo total porque el bono estaba condicionado a "asistencia perfecta".
Revisa bien tu recibo de nómina. A veces una sola falta te cuesta casi tres días de trabajo real en dinero.
¿Qué hacer si me despiden injustamente alegando faltas?
No nos engañemos: hay empresas mañosas. A veces el patrón quiere correrte y, para no pagarte liquidación, inventa que tuviste faltas que no existieron.
Si te dicen: "Estás despedido por faltas" y tú sabes que fuiste a trabajar (o que tienes tus justificantes), no firmes nada.
Especialmente no firmes hojas en blanco ni documentos que digan "Renuncia Voluntaria". Si firmas la renuncia, adiós a cualquier reclamo legal.
Pasos para defenderte:
- Exige el Aviso de Rescisión: Por ley, el patrón debe entregarte un documento escrito explicando claramente la causa del despido (fechas exactas de las faltas). Si no te dan ese papel y solo te corren verbalmente, el despido se vuelve injustificado automáticamente ante la ley.
- Guarda pruebas: Si tienes correos enviados esos días, mensajes de WhatsApp de trabajo, bitácoras o testigos de que sí fuiste, úsalos.
- Acude al Centro de Conciliación: Antes de demandar, ahora existe el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. Es un trámite gratuito. Ahí citarán a tu patrón para que demuestre las faltas. Si no puede probarlas, tendrá que pagarte tu liquidación completa o reinstalarte.
Checklist de emergencia: Antes de faltar
Si ya sabes que mañana no vas a poder llegar, protégete siguiendo estos pasos rápidos. Parece obvio, pero en el momento del estrés se nos olvida:
- Avisa por escrito: Manda WhatsApp y correo a tu jefe directo y a RR.HH. Las palabras se las lleva el viento; los screenshots se quedan.
- Ve al IMSS: Si es salud, no te arriesgues con el médico de la farmacia. Ve a urgencias o a tu Unidad de Medicina Familiar y consigue la incapacidad.
- Revisa tus días: Haz cuentas. ¿Cuándo fue tu última falta? Asegúrate de no estar en el límite de las 3 faltas en los últimos 30 días.
- Guarda evidencia: Si fue un choque, una emergencia legal o algo de fuerza mayor, toma fotos o pide comprobantes. Aunque no sean justificantes oficiales, ayudan a negociar con Recursos Humanos.
Un consejo si las cuentas se aprietan:
Sabemos que perder la chamba (y más si es sin liquidación completa) desajusta cualquier presupuesto. Si de plano te quedas sin liquidez mientras encuentras tu próximo empleo, no te endeudes con el primero que te ofrezca dinero fácil.
En MoneyPanda puedes analizar y comparar diferentes opciones de préstamos seguros. Si vas a pedir un apoyo para salir del bache, hazlo con inteligencia: compara tasas primero y elige la que menos te cueste.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
Aquí respondo las dudas rápidas que me llegan todo el tiempo:
¿Con cuántas faltas me pueden despedir legalmente?
Con más de tres faltas (es decir, a la cuarta) en un periodo de 30 días.
¿Las 4 faltas deben ser consecutivas?
No. Pueden ser días salteados, siempre y cuando todos caigan dentro de un periodo de 30 días contados desde la primera falta.
¿Si falto 3 días me pueden correr?
Técnicamente no. Con 3 faltas te descuentan dinero y bonos, pero no es causa legal de despido. Sin embargo, quedas al límite.
¿Sirve la receta de un médico particular para justificar?
Legalmente no es obligatoria para el patrón. Solo la incapacidad del IMSS es oficial. Depende de la buena voluntad de tu empresa aceptarla.
¿Me toca liquidación si me corren por faltas?
No. Si el despido es justificado por faltas, solo recibes tu finiquito (proporcionales), pero pierdes la indemnización de 3 meses.
Nota final y confianza
La información de este artículo está basada en el Artículo 47, fracción X de la Ley Federal del Trabajo vigente en México. Mi objetivo es que conozcas las reglas del juego, no para que abuses de ellas, sino para que no abusen de ti.
Como siempre digo: cuida tu chamba, pero cuida más tus derechos. Si tienes dudas específicas sobre tu caso, acércate a la PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo), que ofrece asesoría legal gratuita.
